Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta El Archivo de las Actuaciones en la presente según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas la ciudadana DOUGLAS ENRIQUE HERNÁNDEZ BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº 7.394.098; asimismo, cesa la condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Termínese el asunto. CUMPLASE
Regístrese, Publíquese; Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO