En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Parcialmente Con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de noviembre del año 2007, por el ciudadano Aníbal Rodrigo Santeliz Pacheco, en su carácter de apoderado de la Empresa AGROINDUSTRIAL AS4, SA, debidamente asistido de abogado.
Se Modifica el auto de fecha 13 de noviembre del año Dos Mil Siete, objeto de la apelación.
Se exime de condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.