Tercero:
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, identificado Ut Supra, por haberse cumplido el plazo establecido en la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por lo que se acuerda la libertad plena en la presente causa, y notificar al Equipo Multidisciplinario del cese de las orientaciones psicológicas y sociales. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, y se remitirá la causa al archivo una vez transcurrid.....