IV
DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EDUARDO BERNAL ACUÑA titular de la cedula V- 3.491.119, Abogado inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 6.585 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO "PIEGRAVINDA C.A.", y de este domicilio; contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO "EUROMOTORES C.A.", por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Todo plenamente identificado a los autos y de este domicilio.
En consecuencia se declara Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 01 de junio de 2007. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Fuertes (Bs.2.500) por concepto de daños y perjuicios contractuales desde el 01 de agosto de 2008 hasta la entrega.....