DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de v arrebatón, tipificado en el 458, último aparte, del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de RAMON JOSE ALVAREZ ESCOBAR,. Notifíquese al Ministerio Público. Notifíquese a la victima.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
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