Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.448, asistido en este acto por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.878, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante; de igual modo la parte demandada SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO y CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificados, se encontraban representados en todo momento por sus apoderados judiciales RAMON GARCIA y JULIO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.076 y 18.918.