Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se les declare como Unicos y Universales Herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE VELASQUEZ, quien era venezolana, de 66 años de edad, natural de Turupial, Parroquia, Pueblo Cumarebo, Municipio Zamora, fecha de nacimiento: 07/11/1947 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.360.346, a los ciudadanos 1).- CELINDA MARIA HERNANDEZ OLIVE.....