Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Oposición a la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, "Cría de Pollos de Engordes" dictada por este Tribunal, a fin de evitar la interrupción de la producción avícola, que viene desarrollando el ciudadano WILFREDO JOSUE RIVERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.606.179, en un lote de terreno de vocación agroproductiva, con una superficie aproximada total de DOS HECTAREAS Y MEDIA (2.5 HAS), ubicadas en el caserío Las Trianas, sector Las Veras, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por el Club Don Amalio; SUR: Carretera vieja a .....