De las análisis de las pruebas de autos, se observa del folio 51 al 63; y del 127 al 139 de la primera pieza, recibos de pago del trabajador, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, en el que se evidencia el pago de las comisiones generadas mensualmente, denominadas "comisión venta – FFVV"; y se observa el pago de los días de descanso "comisión ventas – FFVV – Do"; el cual, luego de verificar aleatoriamente su cuantificación, tomando dichas comisiones para ser divididas entre los días hábiles del mes y luego multiplicarlos por los días de descanso (sábados y domingos), reconocidos por las partes y los días feriados, se obtiene un monto superior al pagado en tales recibos, coincidiendo lo denunciado por el actor en el libelo.
En consecuencia, se declaran procedentes las diferencias demandadas por la trabajadora respecto al pago de los días de descanso y feriados, las cuales deberán tomarse en cuenta para determinar lo adeudado por los beneficios laborales gen.....