DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO cédula de identidad Nº RESERVADO , plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD DEL DOMICILIO DONDE RECIDE, por el lapso de 06 Meses y de 8 horas semanales, prevista en el Art. 620 Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año conforme a lo previsto en el artículo 624 de la LOPNNA las cuales consisten en obligaciones de hacer y no hacer 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, debiendo consignar una constancia cada dos meses, debiendo traer la primera en 15 días, y después cada dos meses, 4- No ingerir.....