Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA VERONICA PEREZ REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.722.286, contra la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas ONEISA DOMINGA REYES PINTO Y ENMA COROMOTO VIGUEZ VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.644.686 y V-3.863.038, respectivamente, en contra la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del texto adjetivo laboral.