Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por el abogado Yeudis Farias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.183, apoderado Judicial de la ciudadana Orfelina del Carmen Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.365, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.