PRIMERO: SE ANULA la actuación realizadas en este asunto al folio 3 de la tercera pieza, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 Constitucional, por violentar el principio de transparencia en la administración de justicia, que regula el Artículo 26 eiusdem
SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, titular de la cédula de identidad V-12.250.940, en su condición de recurrente, en la dirección de residencia ubicada en "la Urbanización El Pedregal, Av. Terepaima, Manzana 3, Edificio Pedregal Plaza, Apto. 04-01, Barquisimeto Estado Lara" del abocamiento realizado por este Juzgador en fecha 23 de febrero de 2016. Asimismo, una vez que conste en autos haberse practicado en forma correcta la notificación ordenada, mediante auto expreso, se fijará la oportunidad para la celebración de la respectiva audiencia de juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio.