De las decisiones parcialmente transcritas se infiere palmariamente que comoquiera que la ciudadana MAGALY DEL ROSARIO CABRICES PAOLINI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.347.896 al no ser profesional del derecho, sino un mandatario que carece de capacidad de postulación, no puede hacerse asistir por un abogado para realizar actos jurídicos, en nombre de la ciudadana YAMILI JOSEFINA ROJAS DE LUZURIAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.088.287. Así queda establecido.
Por las razones antes expuestas y con base en lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, el supuesto de presentación de la demanda, se subsume en una causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, por cuanto el acto de presentación de la misma, por la ciudadana YAMILI JOSEFINA ROJAS DE LUZURIAGA venezolana, mayor de edad, titular de .....