III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GIMÉNEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.357.290, asistido por el abogado JULIAN MARCELINO SEQUERA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 207.063 y la ciudadana SANDRA MILENA ZAYAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.214.501. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de junio de 2007 por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia .....