´Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por parte el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la C.I.N° V- 7.454.170, abogado judicial CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N 119.695, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la C.I.N° V- 2.382.295.
En consecuencia se condena a la parte intimada a cancelar la cantidad CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (Bs 167.580,00,)
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del tribunal retasador.-
TERCERO: Se ordena la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la .....