En efecto, tan infundada es la recusación planteada que en el acto de presentar la recusación, tanto el ciudadano demandado ALONSO GUILLERMO DORANTES MASCAREÑO, como el abogado CARLOS ENRIQUE CORTEZ RIERA, manifestaron no conocer a la jueza DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, expresando en la recusación que mi persona DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, llamó al abogado HEIMOL SUÁREZ CRESPO a gestionar la renuncia, lo cual resulta contrario a la enemistad manifiesta que el mismo recusante aduce que existe con el referido abogado, quien además expresó en la renuncia al poder que no se ha logrado contactar con el poderdante (folio 124), lo que denota la falsedad de las argumentos expuesto en la inadmisible recusación.