En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civilimparte homologación al desistimiento del procedimiento que ha efectuado la parte actora ciudadanaAura Rosa Meza Cira en el juicio por Mero Declarativa de Unión Concubinaria, contra el ciudadano Manuel Antonio Gómez Donquis. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el presente juicio, No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2025, siendo las 03:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 166º de l.....