Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar la parcela descrita por la solicitante propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicada en el sector "La Mora", Parroquia Virgen de Coromoto, Poblado Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana MERCEDES JOSEFA ASUAJE MENDES, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana ante identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-