este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Defunción del ciudadano LUCAS HERNÁNDEZ HERNANDEZ y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de defuncion, anotada con el Nº 111, del año de 1999, se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de las dos hijas como como DEICY MARITZA HERNÁNDEZ ACOSTA y MIXTA RAMONA HERNÁNDEZ GARCIA, y no como erróneamente aparece asentado.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se.....