Por todo lo antes expuesto este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sustittuye la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente identidad omitida y la sustituye por la medida de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal A ejusdem. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega Notifíquese a la Defensa y Notifíquese a la Fiscal 18 y líbrese oficio a la Juez en funciones de Juicio. Líbrese oficio a la Comisaría Policial donde reside el adolescente
El Juez de Control No 2
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario