T E R C E R O
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ad-ministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda incoada por la ciu-dadana EVA JACQUELINE YANNOTTA PARRA por DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano PEDRO HERNAN BEITIA GARCIA, ambos de las ca-racterísticas que constan en autos. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinti-séis (26) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
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