CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMUENTO, interpusiera el ciudadano JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ TEXEIRA, asistido por el abogado JOSÉ ELÍAS FEO, ambos anteriormente debidamente identificados, contra los ciudadanos JAIRO ALDAMA DONQUIS y MARI CARMEN DE ALDAMA, igualmente identificados, en consecuencia se condena a estos últimos:
PRIMERO: en la resolución del contrato de arrendamiento, por el incumplimiento de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento celebrado, esto es la falta de pago de los meses de noviembre, diciembre de 2006, enero y febrero de 2007.
SEGUNDO: En cancelar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000, oo), por concepto de los cánones.....