De lo antes expuesto se evidencia que, la solicitud de calificación de despido fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 22 de Marzo de 2007, fuera del lapso perentorio establecido en el artículo187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto señala el solicitante, que el despido se materializó el día 17 de Febrero de 2006, lo que implica que la solicitud de Calificación de Despido fue presentada luego de haber transcurrido el lapso de caducidad señalado en la Ley, los cuales son de orden público. Es por lo que resulta forzoso para este Juzgador concluir, que dicho lapso de caducidad computado desde la fecha del despido 17 de Febrero de 2006, hasta la presentación de la solicitud de Calificación de Despido 22 de Marzo de 2007, expiró en el presente caso.
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial .....