DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano MARTIN MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad No. V- 1.378.817, por cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, representado judicialmente por el Abogado FRANCISCO ARDILES , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.708, contra de la empresa ALFARERIA UNIÓN C.A., en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad BOLÍVARES OCHO MILLONES CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 8.152.251,69), discriminados de la siguiente manera ( dejando a salvo lo que eventualmente pudiera .....