PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de febrero de 2007, por los ciudadanos PATRICK AURYEVIS BARRERA DELGADO y MAURO EFRAÍN MORALES GUTIÉRREZ, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, contra la decisión pronunciada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por los señalados recurrentes contra el acta de asamblea celebrada el 03 de septiembre de 2006, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 08 de septiembre de 2006, inserta con el Nº 50, folios 326 al 331, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre, mediante la cual por unaminidad, se aprobó la exclusión de los querellantes de dicha asociación.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la referida sentencia, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANC.....