declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ALBA MAGALY MORALES DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, cedulada bajo el Nro. 9.203.553, domiciliada en el Barrio la Inmaculada, avenida 14, Nro. 9-95 de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JORGE LUIS SUÁREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 9.392.175, domiciliado en la calle 12, caño seco II, casa Nro.65 de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 1985, acta Nro. 106, folio 10, año 1985, de los libros de .....