Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 929, de la ciudadana: BIBIANA VÁSQUEZ BERRIOS, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa hoy, Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar el nombre de su madre como "LEONICIA BERRIOS DE VÁSQUEZ", siendo lo correcto "MARÍA DIONICIA BERRIOS DE VÁSQUEZ".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de.....