"... Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YARMELIS BEIZA MENDOZA. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes..."