Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, y en consecuencia ratifica la medida de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, en tal sentido el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.