Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada.
En consecuencia se Revoca la sentencia recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez A-quo a quien corresponda, se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la tercería propuesta.