Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, pasa a decidir: Se Decreta el cese de la Sanción de Libertad Asistida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal "h" de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a favor adolescente sancionado antes identificado, siendo este tribunal el competente para decretar el cese de la sanción, cumplido como esta el lapso y la finalidad establecida en la ley; conclusión que se obtuvo del análisis minucioso de las actas que conforman la presente causa. Por lo tanto se consideran cumplida la sanción impuestas, siendo por lo tanto procedente y ajustado a derecho, decretar .....