Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, tiene Orden de Captura librada por este Tribunal desde el 19 de Noviembre del año 2.008; igualmente de la revisión del sistema JURIS 2.000 se observa que el mismo no cumple con la medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal, por lo que considera este Tribunal que el Joven no se encuentra vinculado al proceso por lo que de conformidad con el Articulo 617 de la LOPNNA en concordancia 262 ordinal 2º y 3º del COPP, se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente, por cuanto es evidente el incumplimiento de la misma, imponiendo como medida de aseguramiento la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la PRISION PREVENTIVA, tomando en cuenta el delito por el cual está siendo in.....