Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: EFRAIN ANTONIO RIERA y GASTENIA DEL CARMEN MAVARES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.425.691 y V-16.570.352, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada DORIS ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.452 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30-09-1998, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 105, que corre inserta al folio 2 del expediente.
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