En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por el territorio en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano ALEXIS BETHENCOURT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.883.893, debidamente asistido por el Abogado HÉCTOR CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.696, contra el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.653. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que corresponda por distribución.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secre.....