Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado RANDY ESTEBAN DE LEON VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.190.366, nacido en fecha 07-06-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Radares De León y Bety Valdiviezo, y domiciliado en: Playa Grande, calle Las Mercedes, casa N° 17, Carúpano, Estado Sucre, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal.