Se declaro la INTERDICCION de la ciudadana HERMELINDA TRINIDAD MARCANO SUBERO, designandose Tutora Provisional a la progenitora de la misma y solicitante de la interdicciòn ciudadana Eustoquia Felipa Subero Vda. de Marcano, tal como lo dispone los articulos se Ordeno consultar la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 736 del Còdigo de Procedimiento Civil.