Este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento de la presente acción y DECLINA la competencia territorial al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Carúpano, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente para dirimir el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSORCIO KCT CUMANA II, C.A en contra de la Inspectoría Del Trabajo De Carúpano, Estado Sucre; Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELO M.
EL SECRETARIO
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