En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LOURDES MARIA DIAZ ZABALETA y NAPOLEON FRANCISCO NUÑEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 05/02/1.983, contraído por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 30, folio 34, tomo, año 1.983, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquíde.....