Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisble la Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por el abogado Orlando José Sánchez Jurado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José de los Santos Osorio Castillo y Raiza Beatriz Kircher, cuyos oferidos son los ciudadanos Lila Gregoria Álvarez Mendoza y Ramón José Rojas Heredia, todos antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Puerto Cabello a los veintiséis días del mes de marzo de 2013, siendo las 09:26 de la mañana. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copi.....