Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
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Como ya se comentó ninguna de las partes compareció a dicho acto, el cual una vez verificado se evidenció que fue fijada conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declara extinguido el proceso, de conformidad con el Artículo 15.....