DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana ALBA ROSA BASTIDAS PALMA, en nombre y representación del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano JOSE HUMBERTO SEQUERA RUIZ, y se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500.oo), así mismo el Obligado deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consulta medicas, exámenes médicos, vestidos y otros que requiera el niño. La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada directamente a.....