Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Accidente de Trabajo intentara el ciudadano JOSE OBANDO ESMORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.825.203; contra la Entidad de Trabajo INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 185.739,92); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionada, por cuanto no resultó totalmente vencida; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica .....