DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que Decreta CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los adolescentes Imputados RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX y RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX, por la presunta participación en el delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Precalificación Fiscal). SEGUNDO: Acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCE.....