Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los Ciudadanos: GUILLERMO ALBERTO VELASQUEZ y PABLO VELASQUEZ MORA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.553.712 y V- 9.553.742, asistidos en este acto por el Abg. CHRISTIAN E. PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.478; contra los ciudadanos EMILIANA DEL CARMEN VELASQUEZ DE URBAEZ y FELICITO DEL JESUS VELASQUEZ CEDEÑO.