PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta por la abogada LIGIA UZCÁTEGUI MONTERO, co-apoderada judicial del demandado, ciudadano JESÚS ALCIRES ROSALES ROSALES, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2010, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró sin lugar, la oposición por ella efectuada, a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, y, condenó en costas de la incidencia a la parte actora, en el juicio incoado por la ciudadana ANA CECILIA RAMÍREZ DUQUE VIUDA DE RODRÍGUEZ y OTROS contra el ciudadano JESÚS ALCIRES ROSALES ROSALES, por reconocimiento de unión concubinaria.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.