En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas previstas en el ordinal 6 y 8 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la inepta acumulación de pretensiones y la prejudicialidad en atención al juicio de simulación incoado por la ciudadana, ROSMARY MORENO MORILLA contra la ciudadana, BELKIS DEL VALLE CRISTACHO LEGUA Y OTROS que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual una vez resuelto de forma definitiva y firme se tomara en consideración para decidir la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas relativas a los ordinales 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SEDECIDE.
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