DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, Sentencia N° 1175, caso: "Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo", se ordena lo siguiente:
Habiéndose declarado con lugar la INHIBICION planteada por la referida Juez, y evidenciándose del sistema Iuris 2000, que la ponencia del expediente principal se encuentra asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de .....