Por las razones antes expuestas, HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, efectuado entre la victima IBRAHIM JESUS ALMEIDA RUIZ, y el imputado ALVARO JOSE FREITAS FRANCO, natural de Valencia Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1989, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19992362, Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en Guaraca, Sector Negro Primero, Calle Páez Cruce con Ruiz Pineda, Casa N° 38 Guácara estado Carabobo, de conformidad con el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 Ejusdem, todos vigentes para la fecha de la ocurrencia de los hechos, decreta EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ALVARO JOSE FREITAS F.....