PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, interpuesta por la ciudadana MILDRE MAITE MARTINEZ ARELLANO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-11.319.976. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En consecuencia, se tiene como reconocido el documento suscrito por las ciudadanas ROSA ELENA CORREDOR DE ARELLANO y MILDRE MAITE MARTINEZ ARELLANO. ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada ciudadana ROSA ELENA CORREDOR DE ARELLANO y MILDRE MAITE MARTINEZ ARELLANO, plenamente identificada, al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida en el proceso. ASI SE DECLARA.-
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.-